Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre organización y funcionamiento de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 219 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 419/1987 modifica el Real Decreto 2194/1979 para coordinar la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico con la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), y ajusta los conceptos económicos de compensación interna en el sector eléctrico, adaptándose a normas comunitarias y al nuevo marco de contratación del carbón termoeléctrico. **2. CONTEXTO** El funcionamiento de OFICO estaba regulado por el Real Decreto 2194/1979, complementado por otros reales decretos posteriores. La Ley 49/1984 creó la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico, cuya organización fue regulada por el Real Decreto 832/1985. La necesidad de coordinar competencias entre ambas instituciones, bajo la supervisión del Ministerio de Industria y Energía, motivó la modificación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 419/1987 modifica los artículos 1, 4, 6, 7, 9 y 10 del Real Decreto 2194/1979, en su redacción posterior a los reales decretos 2992/1980, 2660/1983, 541/1985 y 1877/1985. En concreto: - **Artículo 9**: La Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico debe presentar anualmente a la Secretaría de Estado de Industria y Energía la memoria, balance y cuentas de OFICO correspondientes al ejercicio anterior, para su aprobación gubernativa (art. 9). - **Artículo 10**: El funcionamiento de la Junta Administrativa de OFICO se rige por el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los actos de esta Junta son susceptibles de recursos administrativos y jurisdictivos (art. 10). - **Disposición adicional**: Las liquidaciones definitivas de compensaciones corresponden a la Delegación del Gobierno, salvo en casos específicos (explotaciones extrapeninsulares y tarifas eléctricas específicas), donde se requiere informe de la Dirección General de la Energía (art. 1). - **Disposiciones finales**: Se adecuan las normas reglamentarias de OFICO a las disposiciones del Real Decreto 419/1987, derogándose los reales decretos 2992/1980 y 541/1985, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este texto (art. 2). El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y deroga normas anteriores para garantizar la coherencia del marco regulatorio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 419/1987 establece una coordinación entre la Delegación del Gobierno y OFICO, ajusta los mecanismos de compensación económica en el sector eléctrico y actualiza las normas reglamentarias. Es un instrumento clave para la regulación del sector eléctrico en el contexto de la integración europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación institucional**: Establece la relación entre la Delegación del Gobierno y OFICO bajo el Ministerio de Industria y Energía. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Deroga reales decretos previos para evitar conflictos normativos. 📋 **Procedimiento administrativo**: Aplica la Ley de Procedimiento Administrativo a la Junta Administrativa de OFICO. ℹ️ **Adaptación a normas comunitarias**: Ajusta compensaciones a los marcos de precios y contratación del carbón termoeléctrico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 419/1987 - **Tipo**: Modificativo - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Sector eléctrico, compensaciones, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la economía nacional y europea) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────