Orden de 11 de marzo de 1987 por la que se fijan los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1987 por la que se fijan los límites máximos de residuos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de marzo de 1987 establece los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales, alineándose con directivas europeas y normativas técnicas sanitarias. Define términos clave, clasifica productos vegetales y detalla condiciones para la aplicación de dichos límites. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Artículo 392 del Acta de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, que obliga a aplicar la Directiva 76/895/CEE sobre residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas. La Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, creada en 1985, determinó límites máximos de residuos (LMR) aplicando normas técnicas sanitarias. La Orden fue aprobada tras la propuesta de los Ministerios de Agricultura y Sanidad, con el objetivo de regular la seguridad alimentaria y cumplir con estándares comunitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una regulación técnica y sanitaria para limitar residuos de plaguicidas en productos vegetales, alineada con directivas europeas (76/895/CEE, 79/700/CEE, 80/429/CEE, 81/36/CEE y 82/528/CEE). Se definen términos clave: - **Productos vegetales**: vegetales o partes de ellos destinados a la alimentación humana o del ganado, clasificados en el Anexo I. - **Residuos de plaguicidas**: restos de plaguicidas, impurezas y productos de metabolización o degradación, enumerados en el Anexo II. - **Contenido en residuos**: cantidad de residuos expresada en miligramos por kilogramo de muestra (Artículo 392, Acta de Adhesión). La clasificación de productos vegetales en el Anexo I se basa en criterios botánicos y en consideraciones de destino (ej.: semillas de girasol para consumo directo vs. procesado industrial). Los LMR aplican a todos los productos dentro de una categoría, salvo excepciones específicas. El Anexo II detalla los límites máximos, incluyendo especificaciones sobre partes del producto a analizar y excepciones. Por ejemplo, el Anexo I menciona productos como "tomate (Solanum lycopersicum)" y "zanahoria (Daucus carota)", mientras que el Anexo II establece valores numéricos para cada categoría. La norma se complementa con el Real Decreto 3349/1983, que regula la fabricación, comercialización y uso de plaguicidas. La Comisión Conjunta de Residuos, con base en este marco, determinó los LMR considerando las directivas europeas. La Orden también establece que los productos exóticos no incluidos en el Anexo I se clasifican según su grupo botánico, salvo cuando se establecen límites específicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula residuos de plaguicidas en productos vegetales, alineándose con normas europeas. Define términos técnicos, clasifica productos y establece límites máximos. Su aplicación garantiza la seguridad alimentaria y cumple con obligaciones internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Alineación con directivas europeas**: Aplica la Directiva 76/895/CEE y modificaciones posteriores. ⚠️ **Rol de la Comisión Conjunta**: Determinó LMR basándose en normativas técnicas sanitarias. 📋 **Clasificación de productos**: Anexos I y II detallan categorías y excepciones. ℹ️ **Aplicación de límites**: Los LMR se aplican a todos los productos dentro de una categoría, salvo excepciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 11 de marzo de 1987. - **Materias**: Residuos de plaguicidas, seguridad alimentaria, normativa comunitaria, clasificación de productos vegetales. - **Relevancia**: ALTA (regula estándares sanitarios y cumple con obligaciones internacionales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────