Orden de 4 de febrero de 1987 por la que se amplía el plazo para la confección del censo de artes de pesca en aguas del caladero canario, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de febrero de 1987 por la que se amplía el plazo para la confección d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1318/1987 extiende el plazo para la formulación de declaraciones juradas por armadores y pescadores sobre el uso de artes de pesca en aguas del caladero canario, establecido en el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre de 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2200/1986 estableció un plazo de tres meses para la confección de un censo de artes de pesca, exigiendo declaraciones juradas sobre el uso de naves y artes. Sin embargo, se demostró que este plazo era insuficiente debido a la complejidad del proceso y la novedad de la normativa. Para garantizar la correcta elaboración del censo, se decidió ampliar el plazo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre de 1986, estableció en su **artículo 4.1** que solo podrían dedicarse a la pesca con naves aquellas embarcaciones que, en el momento de su publicación, lo venían haciendo, con un plazo de tres meses para presentar declaraciones juradas. Estas declaraciones debían indicar el número de naves utilizadas, sus dimensiones, zona y profundidad de pesca, para posteriormente confeccionar un censo. La **disposición transitoria tercera** del mismo establecía que, en un plazo de tres meses desde su publicación, todos los armadores y pescadores que poseyeran cualquier tipo de arte deberían formular declaraciones juradas para un censo específico. Sin embargo, durante la puesta en práctica, se observó que el plazo inicial era insuficiente. La novedad de la normativa y el proceso de confección del censo generaron dificultades, lo que llevó a la necesidad de una prórroga. El Real Decreto 1318/1987, de 4 de febrero de 1987, responde a esta necesidad. En su **artículo único**, se establece un nuevo plazo hasta el **30 de abril de 1987** para la formulación de las declaraciones juradas mencionadas en el artículo 4.1 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2200/1986. Este plazo se fundamenta en la **disposición final primera** del Real Decreto 2200/1986, que otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones de desarrollo oportunas. La **disposición final** del Real Decreto 1318/1987 establece que la orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta prórroga busca garantizar que los pescadores y armadores puedan cumplir con los requisitos legales sin afectar la calidad del censo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1318/1987 amplía el plazo para la confección del censo de artes de pesca en aguas canarias, respondiendo a la insuficiencia del plazo original. La prórroga se fundamenta en la necesidad de garantizar la correcta elaboración del censo, respetando los derechos de los pescadores y la legalidad vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo de tres meses a hasta el 30 de abril de 1987. ⚠️ **Insuficiencia del plazo original**: La complejidad del proceso y la novedad de la normativa justificaron la prórroga. 📋 **Procedimiento**: Los armadores y pescadores deben presentar declaraciones juradas con datos específicos sobre su actividad. ℹ️ **Fundamento legal**: La disposición final primera del Real Decreto 2200/1986 otorga la facultad de desarrollo normativo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1318/1987 - **Tipo**: Orden de 4 de febrero de 1987 - **Fecha**: 4 de febrero de 1987 - **Materias**: Pesca, censo, artes de pesca, caladero canario - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de la actividad pesquera y la gestión de recursos marinos). **Palabras clave**: Real Decreto 2200/1986, censo de artes de pesca, plazo de declaración, caladero canario, pescadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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