Orden de 27 de abril de 1987 por la que se regula la pesca de langosta («Palinurus Elephas») en aguas del mar territorial español correspondiente al archipiélago Balear, con exclusión de sus aguas interiores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1987 por la que se regula la pesca de langosta («Palinur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de abril de 1987 regula la pesca de langosta (*Palinurus elephas*) en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago Balear, excluyendo las aguas interiores, estableciendo horarios, tallas mínimas, métodos de pesca y sanciones. **2. CONTEXTO** La necesidad de regular las pesquerías propias del archipiélago Balear motivó la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a dictar disposiciones orientadas a tal fin. Por su parte, la Administración del Estado considera necesario recoger en la presente disposición las normas a que deberá ajustarse la pesca de langosta en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago Balear, excluidas las aguas interiores. Los estudios desarrollados por el Instituto Español de Oceanografía permiten la elaboración de normas específicas para el mantenimiento del stock de langosta, basándose en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, que ordena la actividad pesquera nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de abril de 1987, dictada por el Ministerio de Pesca, regula la pesca de langosta (*Palinurus elephas*) en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago Balear, excluyendo las aguas interiores. La norma establece que la pesca de langosta solo podrá practicarse desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, y que en caso de captura accidental durante la época de veda, los ejemplares deberán ser inmediatamente devueltos al mar. La talla mínima de la langosta se establece en 20 centímetros, medida desde el extremo de la espina supraorbitaria hasta el arranque de la aleta caudal o telson, y queda prohibida la retención a bordo, transporte a puerto, venta y circulación de ejemplares que no alcancen dicha talla mínima. Se permite una tolerancia del 5 por 100 en la medición de la talla en aquellos ejemplares que no alcancen los 20 centímetros cuando se encuentren incorporados dos en un mismo mastil; en este caso, la parte inferior de la más baja se situará a más de un metro sobre la boya. Durante la noche, la boya situada más hacia el oeste dispondrá de dos luces blancas, y la situada más hacia el este, de una sola luz blanca. Cuando el arte exceda en su longitud de una milla, se balizará con boyas suplementarias situadas a intervalos no superiores a una milla. Estas boyas portarán una bandera o un reflector radar durante el día, y durante la noche dispondrán de luz blanca las boyas que se consideren pares a partir del extremo oeste. Todos los artes dedicados a la pesca de la langosta deberán ser levantados a las dieciséis horas de su calamento. Dentro de la zona de las seis millas se considera preferente la pesca con redes y nases, y, por tanto, las averías que ocasione a dichos artes las embarcaciones que se dediquen a la pesca con artes de arrastre serán indemnizadas por estas, aunque el hecho fuese casual, siempre que aquellos artes estuvieran correctamente balizados. La Secretaría General de Pesca Marítima, oída la Comunidad Autónoma y las cofradías de pescadores, delimitará las zonas de pesca de la langosta, teniendo en cuenta la veda de 50 metros por parte de las embarcaciones de arrastre. Las infracciones administrativas en materia de pesca que se comentan contra lo establecido en esta orden serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece una regulación específica para la pesca de langosta en el archipiélago Balear, con medidas de conservación y sanciones. Establece horarios, tallas mínimas y métodos de pesca, con el objetivo de proteger el stock. La norma se apoya en estudios científicos y en normativas nacionales vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: La norma establece horarios, tallas mínimas y métodos de pesca para la langosta en el archipiélago Balear. ⚠️ **Sanciones claras**: Las infracciones son sancionadas según la Ley 53/1982. 📋 **Protección del stock**: Se establece una talla mínima y se prohíbe la captura de ejemplares menores. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de abril de 1987 - **Materias**: Pesca, conservación marina, regulación de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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