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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de junio de 1987 por la que se da nueva definición a las aguas del puerto de Villagarcía de Arosa.

BOE-A-1987-15868Publicada: 09/07/1987MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

**Nueva definición de las aguas del puerto de Villagarcía de Arosa** Esta orden ministerial establece una nueva delimitación geográfica para las aguas del puerto de Villagarcía de Arosa. El objetivo es clarificar qué áreas específicas se consideran parte del puerto a efectos de aplicar las tarifas portuarias. Esto es importante para entender los costes asociados a las actividades marítimas en esta zona. Concretamente, se definen dos zonas (Zona I y Zona II) con límites geográficos precisos, utilizando puntos de referencia en la costa y en islas cercanas. Se excluyen de esta definición las aguas de otros puertos e instalaciones que ya han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia, para evitar confusiones y solapamientos en la gestión y tarifas. Esta orden entró en vigor el 9 de julio de 1987, anulando y sustituyendo la definición anterior de las aguas del puerto de Villagarcía de Arosa que estaba vigente desde una orden de 1966. Su propósito es actualizar la normativa a las nuevas realidades y competencias en materia portuaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1987, la definición de las aguas del puerto de Villagarcía de Arosa se basaba en una orden de 1966. La normativa actual surge como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, ocurrido en 1982. Esta orden ministerial es específica para el ámbito nacional y concreta la delimitación de las aguas portuarias para la aplicación de tarifas, algo que puede variar entre diferentes puertos y comunidades autónomas. La importancia de esta definición radica en la claridad que aporta para la gestión portuaria y la aplicación de tasas, evitando conflictos de competencia y asegurando un marco normativo actualizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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