Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se revisa la cuota de participación propia de OFICO sobre las recaudaciones por venta de energía eléctrica de las Empresas acogidas al SIFE.
¿Qué dice esta ley?
**Se reduce el porcentaje que las empresas eléctricas entregan a OFICO por la venta de energía.** Esta orden ministerial afecta a las empresas que venden energía eléctrica y que están acogidas al SIFE (Sistema de Información de Facturación Eléctrica). OFICO es una entidad que participa en las recaudaciones por la venta de esta energía. Lo que cambia es la cantidad que estas empresas deben entregar a OFICO. Anteriormente, se fijó un 5,3% para consumos posteriores al 30 de abril de 1987. Ahora, esta cuota se reduce al 4% para los consumos realizados a partir del 1 de septiembre de 1987. Esta orden tiene efecto retroactivo, ya que se aplica a los consumos desde el 1 de septiembre de 1987, aunque se publica el 30 de diciembre de 1987. Por lo tanto, los cambios ya están en vigor para los consumos mencionados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden ministerial de 1987 revisa la cuota de participación de OFICO sobre las recaudaciones de las empresas eléctricas acogidas al SIFE. Previamente, una orden de febrero de 1987 había fijado esta cuota en el 5,3% para consumos posteriores a abril de ese año. Sin embargo, la evolución de las recaudaciones y previsiones futuras aconsejaron una reducción, estableciéndose ahora en el 4% para consumos a partir de septiembre de 1987. Este tipo de ajustes en la gestión de los ingresos del sector eléctrico eran habituales en la época, buscando optimizar la participación de entidades como OFICO en función de las condiciones del mercado y la regulación vigente, sin que existan comparativas directas con otras CCAA o la UE en este ámbito específico de 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────