Ley 14/1987, de 29 de diciembre, de modificación de la disposición final tercera de la Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas.
¿Qué dice esta ley?
**Retraso en la aplicación de la Ley de Aguas de Canarias** Esta ley afecta a todos los ciudadanos de Canarias y tiene como objetivo principal posponer la entrada en vigor de una ley anterior sobre aguas. La razón principal es la incertidumbre generada por un recurso ante el Tribunal Constitucional sobre la competencia del Estado para declarar las aguas canarias de dominio público. Se busca evitar consolidar derechos que podrían ser complejos de liquidar si la ley estatal no prevalece. Lo que cambia concretamente es la fecha en que la Ley Territorial 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas, debía entrar en vigor. Ahora, su aplicación se retrasa hasta el 1 de julio de 1989. Además, se establece que el Gobierno de Canarias deberá consultar a los Cabildos Insulares antes de presentar cualquier proyecto de ley sobre aguas al Parlamento, reconociendo su importancia en la gestión de este recurso. La ley entra en vigor con efecto retroactivo al 5 de mayo de 1987, la fecha de la ley original que se modifica. Esto significa que los efectos de esta nueva ley se aplican desde esa fecha, aunque se promulgue posteriormente. Los derechos individuales ya consolidados bajo la ley anterior se indemnizarán si fuera necesario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación, la Ley Territorial 10/1987 de Aguas de Canarias estaba a punto de entrar en vigor. Sin embargo, la impugnación de la Ley estatal de Aguas 29/1985 ante el Tribunal Constitucional generó dudas sobre la competencia estatal para declarar las aguas canarias de dominio público. Esta ley nacional, por tanto, modifica la disposición final de la ley canaria para aplazar su aplicación hasta el 1 de julio de 1989, evitando así consolidar situaciones jurídicas inciertas. La norma también otorga un papel consultivo preceptivo a los Cabildos Insulares en futuras regulaciones hídricas, algo no común en otras comunidades autónomas ni en la legislación europea, y cuya importancia radica en la gestión específica de un recurso vital y dispar en las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────