Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1988 por la que se revisa la cuota de participación propia de OFICO sobre las recaudaciones por venta de la energía eléctrica de las Empresas acogidas al SIFE.

BOE-A-1988-22652Publicada: 30/09/1988MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

**Aumento de la cuota para OFICO en la venta de energía eléctrica** Esta orden ministerial de 1988 establece un cambio en la cantidad de dinero que las empresas eléctricas deben entregar a OFICO (Organismo Autónomo de Participación Estatal en la Industria y la Energía) por su participación en las recaudaciones de la venta de electricidad. Anteriormente, esta cuota era del 4,7%, pero se ha decidido aumentarla. Concretamente, la orden revisa y eleva esta cuota al 5,95% para los consumos de energía eléctrica que se realicen a partir del 1 de octubre de 1988. Este ajuste se realiza debido a la evolución de ciertas compensaciones y a las previsiones económicas para los meses siguientes. La medida entra en vigor para los consumos de electricidad efectuados a partir del 1 de octubre de 1988. Es importante destacar que esta orden es de ámbito nacional y afecta a las empresas eléctricas acogidas al SIFE (Sistema de Información de Flujos Eléctricos). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La orden ministerial de 1988 revisa la cuota de participación de OFICO sobre las recaudaciones de la venta de energía eléctrica, elevándola del 4,7% al 5,95% a partir de octubre de ese año. Esta medida se fundamenta en la evolución de compensaciones y previsiones económicas. En el contexto de la época, la regulación de tarifas eléctricas y la participación de organismos estatales en los ingresos del sector energético eran comunes. A diferencia de normativas más recientes que buscan la liberalización, esta orden refleja un modelo de intervención pública en la fijación de precios y reparto de ingresos, propio de un sistema eléctrico aún en proceso de consolidación y con una fuerte presencia estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →