Ley 8/1989, de 8 de junio, de modificación del artículo 12.1.3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
**Representación de cazadores y pescadores en órgano asesor ambiental** Esta ley modifica una ley anterior sobre la gestión del medio ambiente en la Comunidad de Madrid. Crea una Agencia de Medio Ambiente con amplias funciones, incluyendo la protección de especies y sus hábitats, así como la gestión de la caza y la pesca, incluyendo la expedición de licencias. Lo que cambia concretamente es que se añade al Consejo Asesor de esta Agencia, un órgano consultivo, la representación de dos federaciones: la Madrileña de Caza y la Madrileña de Pesca. Esto asegura que las opiniones de estos colectivos sean tenidas en cuenta en las decisiones ambientales. La ley entró en vigor el 17 de julio de 1989, poco después de su aprobación el 8 de junio de ese mismo año. Su objetivo es mejorar la gestión ambiental incorporando la perspectiva de los sectores directamente implicados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Ley 3/1988 de la Comunidad de Madrid estableció la Agencia de Medio Ambiente como órgano gestor de competencias ambientales, incluyendo caza y pesca. La ley que nos ocupa, Ley 8/1989, modifica el artículo 12.1.3 de la ley anterior para incluir en el Consejo Asesor de dicha Agencia a representantes de la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Pesca. Esta adición busca dar voz a los colectivos directamente afectados por las políticas de gestión ambiental y de recursos cinegéticos y piscícolas, algo que no siempre se contempla de forma explícita en normativas similares de otras comunidades autónomas o a nivel europeo, y que es relevante para una gestión más equilibrada y consensuada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────