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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 30 de octubre de 1989, delimitadora de las aguas en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, Santa Cruz de la Palma, La Estaca y San Sebastián de la Gomera.

BOE-A-1991-158Publicada: 04/01/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

**Ampliación de las aguas del Puerto de Santa Cruz de Tenerife** Esta orden ministerial modifica una disposición anterior que definía los límites de las aguas en varios puertos de las Islas Canarias, incluyendo Santa Cruz de Tenerife. El objetivo principal es ampliar la zona de aguas bajo la administración del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Concretamente, se añade una nueva delimitación a la Zona II del puerto. Esta ampliación incluye las aguas situadas a ambos lados de una línea imaginaria que va desde Punta de Montaña Pelada hasta Punta de Camello, extendiéndose hasta dos millas náuticas mar adentro desde esa línea y también cubriendo el espacio entre la línea y la costa. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que los nuevos límites de las aguas portuarias serán efectivos de forma inmediata tras su publicación oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 27 de diciembre de 1990 actualiza la delimitación de aguas portuarias establecida previamente en 1989 y modificada en 1990. Esta normativa, de ámbito nacional, responde a la necesidad de incorporar nuevas áreas para el comercio marítimo en Santa Cruz de Tenerife, que hasta entonces no estaban incluidas en la delimitación oficial. A diferencia de normativas más generales sobre delimitación portuaria, esta orden es específica para un conjunto de puertos canarios administrados por la Junta de Puertos del Estado. Su importancia radica en la definición clara de las aguas bajo jurisdicción portuaria, esencial para la gestión, seguridad y desarrollo de las actividades marítimas en la zona. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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