Acuerdo de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, que pasa a denominarse Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una norma del Consejo General del Poder Judicial que modifica las reglas sobre cómo se pagan los jueces cuando están de baja por enfermedad. Actualiza la Instrucción 1/2013 para permitir que los jueces reciban el 100% de su sueldo durante la incapacidad temporal en ciertos casos excepcionales, siguiendo lo que ya hacen otras administraciones públicas. **¿A quién afecta?** A todos los jueces de la Carrera Judicial que tengan una baja por enfermedad o accidente que les impida trabajar. Se aplica cuando obtienen licencia por enfermedad que les impide desempeñar sus funciones normalmente. **¿Qué cambia o establece?** Ahora los jueces en baja recibirán el 100% de sus retribuciones en casos excepcionales: hospitalización, intervención quirúrgica, exploraciones diagnósticas invasivas (como endoscopias), enfermedades oncológicas, incapacidades iniciadas en embarazo o lactancia, interrupción voluntaria del embarazo en primer trimestre, violencia de género, y otras enfermedades graves comparables en gravedad. También fija normas sobre cómo contar el tiempo de baja y qué salario se toma como referencia para el cálculo.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2018, la Instrucción 1/2013 limitaba las retribuciones de los jueces en baja por enfermedad a porcentajes inferiores al 100%, generando desigualdad respecto a otros servidores públicos que sí recibían cobertura completa en supuestos graves. Esta reforma alinea a la Carrera Judicial con el estándar de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas, que reconocen el 100% salarial en casos excepcionales (cirugía, hospitalización, cáncer, violencia de género). La decisión del CGPJ—organismo con competencia exclusiva sobre régimen económico judicial—atiende al principio de independencia funcional y protección social del juez. Para el ciudadano, esto resulta relevante porque asegura la estabilidad económica de quienes administran justicia, reforzando la seguridad jurídica y evitando decisiones judiciales condicionadas por precariedad económica durante enfermedad.