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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se fijan las normas generales que han de regir la utilización de licencias de pesca para palangreros menores de 100 TRB en aguas de la zona VIIIa del CIEM.

BOE-A-1992-14524Publicada: 23/06/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Normas para licencias de pesca de palangreros** Esta orden establece las reglas para el uso de licencias de pesca europeas destinadas a barcos pequeños (menores de 100 toneladas de registro bruto) que utilizan el arte de palangre de fondo. Estas licencias permiten pescar merluza y otras especies que no tienen cuotas fijas en una zona específica del mar llamada VIIIa. Concretamente, se regula cómo se repartirán y usarán estas licencias entre los barcos de Asturias, Cantabria, Vizcaya y Guipúzcoa, que son los que habitualmente pescan en esa zona. Se busca optimizar su uso, permitiendo que varias embarcaciones compartan una licencia e incluso que los barcos puedan pescar en aguas nacionales cuando no estén utilizando la licencia europea. La orden se publicó el 23 de junio de 1992 y entró en vigor ese mismo día. Su objetivo es organizar la pesca de manera eficiente y cumplir con los acuerdos internacionales y europeos sobre actividades pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la pesca en aguas europeas por parte de buques españoles ya estaba sujeta a normativas derivadas de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y a reglamentos específicos. Esta orden se centra en la pesquería de palangreros menores de 100 TRB en la zona VIIIa, una actividad tradicionalmente desarrollada por embarcaciones de la cornisa cantábrica. A diferencia de otras CCAA o regulaciones europeas más amplias, esta norma es específica para un tipo de arte y una zona concreta. Su importancia radica en la gestión de recursos pesqueros compartidos y el cumplimiento de compromisos internacionales, afectando directamente a las cofradías y pescadores de las provincias mencionadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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