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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se establecen las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos por parte de las Empresas eléctricas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante la convocatoria de paro nacional previsto para el día 28 de mayo de 1992.

BOE-A-1992-11849Publicada: 26/05/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Servicios mínimos garantizados durante huelgas eléctricas** Esta orden ministerial establece las plantillas de personal imprescindibles para que las empresas eléctricas mantengan un servicio mínimo esencial durante convocatorias de huelga nacional. El objetivo es asegurar que la energía eléctrica siga llegando a los hogares y que las instalaciones funcionen de manera segura, protegiendo tanto a las personas como a los bienes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 responde a la necesidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico ante un paro nacional convocado por sindicatos. Se basa en un Real Decreto de 1988 que ya preveía la determinación de servicios mínimos en este sector estratégico. La normativa actual en España, aunque ha evolucionado, sigue contemplando la posibilidad de establecer servicios mínimos en sectores esenciales como la energía para proteger el interés general. La UE también tiene directivas que buscan armonizar la protección de infraestructuras críticas, aunque la aplicación concreta de los servicios mínimos en huelgas suele ser competencia nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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