Real Decreto 1321/1992 de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1321/1992 de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1321/1992 modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, incorporando nuevos valores límite de calidad del aire para dióxido de azufre y partículas en suspensión, cuando se midan mediante el método gravimétrico. **2. CONTEXTO** La Directiva 80/779/CEE establecía valores límite y guías de calidad atmosférica para dióxido de azufre y partículas en suspensión, permitiendo a los Estados miembros usar el método de medición de humo normalizado o el método gravimétrico. El Real Decreto 1613/1985 incorporó esta Directiva al derecho español, fijando valores límite para dióxdo de azufre y partículas medidos por el método del humo. Sin embargo, actualmente, gran parte de las mediciones se realiza mediante el método gravimétrico. Por ello, se consideró necesario adaptar la normativa española para incluir los valores límite correspondientes al método gravimétrico, tal como establecía la Directiva 80/779/CEE modificada por la Directiva 89/427/CEE. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1321/1992 introduce modificaciones al Real Decreto 1613/1985, con el objetivo de actualizar los valores límite de calidad del aire para dióxido de azufre y partículas en suspensión, cuando se realicen mediante el método gravimétrico. La Directiva 80/779/CEE, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 1613/1985, permitía a los Estados miembros elegir entre el método de medición de humo normalizado o el método gravimétrico. Sin embargo, el Real Decreto 1613/1985 solo establecía valores límite para el método del humo, no para el gravimétrico. En la actualidad, el método gravimétrico es ampliamente utilizado, lo que generaba una inconsistencia normativa. Por ello, el Real Decreto 1321/1992 incorpora los valores límite correspondientes al método gravimétrico, tal como se establecía en el anexo IV de la Directiva 80/779/CEE, modificada por la Directiva 89/427/CEE. En concreto, el Real Decreto 1321/1992 modifica el artículo 2 del Real Decreto 1613/1985, redactando el apartado 3 para incluir la determinación de concentraciones de dióxido de azufre y partículas en suspensión mediante el cálculo de percentiles, medianas y media aritmética, según las tablas A y B del anexo. El período anual se establece entre el 1 de abril y el 31 de marzo, y el período invernal entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. El cálculo se realiza a partir de los valores medios de concentraciones referidas a períodos de medición de veinticuatro horas. Además, se sustituyen los apartados 1 y 4 del anexo del Real Decreto 1613/1985 por los nuevos contenidos incluidos en el anexo del Real Decreto 1321/1992. El Real Decreto 1321/1992 también incluye una disposición adicional única, en la que se indica que el presente Real Decreto se dicta conforme a lo establecido en los artículos 149.1, 16 y 23 de la Constitución. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1321/1992 actualiza la normativa española sobre calidad del aire, incorporando valores límite para dióxido de azufre y partículas en suspensión cuando se midan mediante el método gravimétrico. Esta modificación busca alinear la legislación nacional con la Directiva 80/779/CEE, modificada por la Directiva 89/427/CEE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: El Real Decreto 1321/1992 modifica el Real Decreto 1613/1985 para incluir valores límite para partículas en suspensión medidos por el método gravimétrico. ⚠️ **Actualización normativa**: Se adapta la legislación española a la Directiva 80/779/CEE, que permite el uso del método gravimétrico. 📋 **Procedimiento de medición**: Se establecen nuevos cálculos para concentraciones de contaminantes, basados en percentiles, medianas y media aritmética. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1321/1992 - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 30 de octubre de 1992 - **Materias**: Calidad del aire, contaminación, medio ambiente - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: calidad del aire, dióxido de azufre, partículas en suspensión, método gravimétrico, Directiva 80/779/CEE, Real Decreto 1613/1985, Real Decreto 1321/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────