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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el anexo número 1 del Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

BOE-A-1994-17630Publicada: 28/07/1994MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Mejora en la calidad del agua potable** Este Real Decreto actualiza las normas sobre la calidad que deben tener las aguas superficiales destinadas a convertirse en agua potable. Su objetivo es asegurar que el agua que llega a nuestros hogares cumpla con estándares de seguridad y salud más rigurosos, basándose en directrices europeas. Concretamente, se modifican los requisitos de calidad para las aguas que se utilizan para producir agua potable. Esto significa que los planes hidrológicos, que son los documentos que gestionan los recursos hídricos, deberán tener en cuenta estos nuevos límites de calidad más estrictos para garantizar la potabilidad del agua. La entrada en vigor de esta modificación se remonta a 1994, fecha en la que se publicó este Real Decreto. Por lo tanto, las normativas actuales ya incorporan estos estándares de calidad actualizados para la protección de la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Reglamento de la Administración pública del agua de 1988 ya establecía la necesidad de definir objetivos de calidad para las aguas superficiales destinadas al consumo humano, basándose en directivas europeas. Sin embargo, el anexo que detallaba estos requisitos no incluía ciertas excepciones permitidas por la normativa comunitaria, como las derivadas de catástrofes naturales o enriquecimientos naturales. Este Real Decreto de 1994 viene a subsanar esa omisión, adaptando el anexo a la Directiva 75/440/CEE y asegurando que los planes hidrológicos nacionales reflejen fielmente los estándares de calidad del agua potable exigidos en la Unión Europea, lo cual es fundamental para la salud pública y la gestión sostenible de los recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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