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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

BOE-A-2019-687Publicada: 22/01/2019MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección oficial de un error que aparece en una Resolución del Consejo Superior de Deportes de 2018 que establece qué sustancias y métodos están prohibidos en el deporte. **¿A quién afecta?** Afecta a deportistas, entrenadores, federaciones deportivas y a cualquier persona o entidad vinculada al deporte que necesita conocer qué está prohibido en las competiciones. **¿Qué cambia o establece?** Corrige un error en el título del documento anexado: donde aparecía escrito "Lista de sustancias y métodos prohibidos de 2018" debe decir "Lista de sustancias y métodos prohibidos de 2019". Se trata únicamente de una rectificación del año en el título de ese listado.

💬 Contexto ciudadano

La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte constituye un régimen normativo que España ha desarrollado desde los años noventa, alineándose progresivamente con los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y las directrices de la Unión Europea. Antes de esta Resolución de 2018, existían listados dispersos en diferentes normas; la consolidación en una lista única mejoró la claridad para deportistas y federaciones. Esta normativa española se sincroniza con estándares europeos e internacionales, siendo prácticamente idéntica en todas las CCAA españolas, que carecen de competencias normativas en materia de dopaje. El Consejo Superior de Deportes es la autoridad única con potestad para aprobar estas listas, coordinándose con la AEPSAD. Su importancia ciudadana radica en garantizar competiciones limpias, proteger la salud de los deportistas y asegurar que las sanciones por incumplimiento sean predecibles y justas; la corrección de la denominación aquí solicitada —cambiar "2018" por "2019"— refuerza la transparencia documental y evita confusiones administrativas en los procesos de control antidoping.

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