Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales.

BOE-A-1995-2731Publicada: 02/02/1995Comunidad Autónoma de Extremadura

¿Qué dice esta ley?

**Nueva Ley para Balnearios y Aguas Termales en Extremadura** Esta ley regula los establecimientos balnearios y las aguas minero-medicinales y termales que se encuentran en Extremadura. Su objetivo principal es mejorar la salud de las personas, especialmente aquellas con dolencias reumáticas o respiratorias, aprovechando las propiedades terapéuticas de estas aguas. Además, busca impulsar el desarrollo de las zonas donde se ubican estos manantiales, fomentando el turismo en la región. Lo que cambia concretamente es que se establece un marco legal específico para estos establecimientos y aguas. Se busca garantizar un uso adecuado y terapéutico de los recursos hídricos, beneficiando tanto a los usuarios que buscan tratamientos de salud como a las áreas geográficas donde se encuentran estos recursos naturales. La ley entró en vigor el 2 de febrero de 1995, tras ser aprobada por la Asamblea de Extremadura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de los balnearios y aguas minero-medicinales en Extremadura se basaba en normativa estatal y en las competencias autonómicas sobre recursos hidráulicos y sanidad. La Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, vino a llenar un vacío legal específico para la Comunidad Autónoma, unificando y adaptando la normativa a su realidad territorial. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con legislaciones propias más desarrolladas en esta materia, Extremadura buscaba con esta norma potenciar un sector con gran potencial socio-sanitario y turístico, alineándose con la protección de la salud que consagra la Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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