Orden de 13 de enero de 1995 por la que se fija la cuantía de los precios públicos por el suministro de datos y productos y prestación de servicios meteorológicos por el Instituto Nacional de Meteorología.
¿Qué dice esta ley?
**Precios por información del tiempo** Esta orden establece las tarifas que se deben pagar por obtener datos, productos y servicios del Instituto Nacional de Meteorología. El Instituto es el organismo oficial encargado de la meteorología en España y de representar al país en asuntos internacionales relacionados con el clima. Concretamente, se fijan los precios que deberán abonar tanto particulares como empresas que soliciten información meteorológica para sus actividades, como los medios de comunicación o negocios que necesiten estos datos para planificar. Sin embargo, el suministro de información para fines públicos como protección civil o defensa, y el intercambio con otros países, quedan fuera de estas tarifas. Esta orden entró en vigor el 20 de enero de 1995, fijando las cuantías de los precios públicos que se aplicarían desde esa fecha por los servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Meteorología. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el Instituto Nacional de Meteorología, como organismo estatal, ya gestionaba y ofrecía datos meteorológicos. La Ley de Tasas y Precios Públicos de 1989 facultó a los ministerios para fijar estas tarifas. Esta orden concreta los precios para el suministro de datos y servicios meteorológicos, reconociendo la producción de información climática como una creación intelectual. A diferencia de otros servicios públicos no obligatorios, la obtención de estos datos para fines privados o comerciales sí requiere un pago. La aprobación de estas tarifas es relevante para la transparencia y la gestión de los recursos públicos destinados a la meteorología nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────