Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
**Regulación de aguas especiales en Galicia** Esta ley gallega se centra en regular las aguas minerales, termales y de manantial que se encuentran en el territorio de Galicia, así como los establecimientos que las utilizan, como balnearios. Su objetivo es proteger y aprovechar estos recursos naturales, reconociendo su valor para la salud pública y su potencial desarrollo económico. Lo que cambia concretamente es que se establecen normas claras sobre cómo se clasifican estas aguas, cómo se pueden aprovechar y usar, los plazos para ello, y cómo se transmiten los derechos sobre su uso. También se definen los establecimientos balnearios y las instalaciones industriales relacionadas, y se crea una Junta Asesora para dar consejo. Además, se establecen las normas sobre quién tiene la autoridad para gestionar estos recursos, qué se considera una infracción y cuáles son las sanciones correspondientes. La ley entró en vigor tras su aprobación por el Parlamento de Galicia y su promulgación, aunque la fecha exacta de entrada en vigor no se especifica en el extracto proporcionado, se entiende que fue posterior a su publicación oficial en 1995. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la regulación de aguas minerales y termales en Galicia se basaba en normativas generales y en la asunción de competencias exclusivas por parte de la Comunidad Autónoma en 1982. Esta ley de 1995 vino a detallar y unificar dicha regulación a nivel autonómico, reconociendo la riqueza específica del territorio gallego. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener legislaciones más recientes o enfoques distintos, Galicia optó por una ley orgánica específica para estos recursos. La aprobación de esta normativa por el Parlamento gallego subraya la importancia de gestionar de forma ordenada y sostenible estos bienes, tanto por su valor sanitario como por su potencial económico y turístico, alineándose con el derecho constitucional a la protección de la salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────