Orden de 18 de septiembre de 1995 por la que se autoriza la modificación de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
¿Qué dice esta ley?
**Subida de tarifas en FEVE en 1995** Esta orden ministerial autorizó a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a modificar sus precios en el año 1995. En concreto, se permitió un aumento general del 3,5% en el coste de los billetes de transporte de viajeros. Además de este incremento, se añadió otro 1% para cubrir la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se había producido ese mismo año. Por lo tanto, los viajeros de FEVE vieron cómo el precio de sus desplazamientos aumentaba en total un 4,5%. La orden se hizo efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos precios se aplicaron de forma inmediata tras su anuncio oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
En 1995, la gestión de tarifas de empresas de transporte como FEVE estaba sujeta a autorizaciones gubernamentales. Esta orden ministerial, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, refleja un procedimiento habitual para la aprobación de incrementos tarifarios, que requerían el visto bueno de la Junta Superior de Precios y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La normativa comparada con otros países europeos o incluso otras comunidades autónomas en España en esa época, solía implicar un mayor grado de intervención pública en la fijación de precios de servicios considerados esenciales o de interés general. La aprobación de estas subidas era relevante para la sostenibilidad económica de la empresa y el impacto directo en el bolsillo de los usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────