Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 22 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de agosto de 1995, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura.

BOE-A-1995-21751Publicada: 03/10/1995MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas tarifas para el agua del Tajo-Segura aprobadas en 1995** Esta orden ministerial de 1995 establece las nuevas tarifas que se debían aplicar para el uso del agua que se transporta a través del acueducto Tajo-Segura. Estas tarifas afectan a todos aquellos que utilizan esta agua, ya sea para riego o para abastecimiento, y cubren los costes asociados a la construcción y al funcionamiento de la infraestructura que permite este trasvase de agua. El objetivo era reflejar los gastos reales de mantener operativo este importante sistema hídrico. Concretamente, se fijaron diferentes importes por metro cúbico de agua, distinguiendo entre el uso para riego y para abastecimiento. Estas tarifas se desglosaban en conceptos como el coste de las obras realizadas, los gastos fijos necesarios para el mantenimiento y los gastos variables asociados al funcionamiento diario del acueducto. La publicación de estas tarifas en el Boletín Oficial del Estado marcaba el momento en que empezaban a ser de aplicación obligatoria. La entrada en vigor de estas nuevas tarifas se produjo al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado. Dado que la orden ministerial data de septiembre de 1995 y ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del 4 de agosto de 1995, se puede inferir que las tarifas se hicieron efectivas a principios de octubre de 1995, marcando un nuevo régimen económico para la explotación del acueducto Tajo-Segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente orden ministerial de 1995 actualiza las tarifas del acueducto Tajo-Segura, un sistema de transporte de agua de gran relevancia nacional. Previamente, la Ley 52/1980 ya regulaba el régimen económico de su explotación, permitiendo la fijación de tarifas por parte del Consejo de Ministros. Esta normativa se alinea con la gestión de infraestructuras hídricas clave en España, aunque la fijación de tarifas para servicios públicos puede variar significativamente entre Comunidades Autónomas y a nivel europeo. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tras el visto bueno de la Comisión Central de Explotación. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo sobre los costes del agua para regadío y abastecimiento en las zonas beneficiadas por el trasvase. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →