Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2018 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, y del Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta norma aprueba los textos enmendados del Anexo I (Lista de sustancias y métodos prohibidos) y del Anexo II (Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos) de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, aprobados en París el 15 de noviembre de 2018. **¿A quién afecta?** Afecta a los deportistas, las organizaciones deportivas y las autoridades antidopaje en España y en todos los países que son parte de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los nuevos anexos entran en vigor el 1 de enero de 2019 tanto en general como específicamente para España, definiendo las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y los procedimientos para solicitar autorizaciones para usar sustancias con propósitos terapéuticos.
💬 Contexto ciudadano
La Convención Internacional contra el dopaje, adoptada en París en 2005, se actualiza periódicamente para adaptar las listas de sustancias prohibidas a nuevos hallazgos científicos y cambios en prácticas de dopaje. Esta enmienda de 2018 reemplaza los anexos anteriores, manteniéndose vinculante para España y los 190 países signatarios. A diferencia de regulaciones sectoriales por comunidades autónomas, esta convención de la UNESCO establece criterios armonizados globalmente, coordinados también con la normativa antidopaje de la UE. Su importancia radica en proporcionar a deportistas españoles y organizaciones claros procedimientos para solicitar excepciones terapéuticas legítimas, mientras define prohibiciones uniformes que evitan ventajas ilícitas y protegen la integridad competitiva del deporte profesional y aficionado.