Decreto 42/2018, de 14 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2019 a efectos del cómputo administrativo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un decreto que fija qué días del año 2019 no cuentan para calcular los plazos administrativos en las Islas Baleares. Cuando se dice que tiene ciertos días para hacer un trámite ante la administración, los días inhábiles (no hábiles) no se contabilizan en ese plazo. **¿A quién afecta?** A cualquier ciudadano o empresa que deba cumplir un plazo ante la administración pública balear. También a la propia administración cuando cuenta los días para resolver solicitudes o expedientes. **¿Qué cambia o establece?** Define que son días inhábiles en 2019 todos los sábados y domingos, más doce festividades nacionales (Año Nuevo, Navidad, Día de Constitución, etc.) y las fiestas locales de cada municipio. Para la sede electrónica de la administración, solo no cuentan los sábados, domingos y las doce fiestas nacionales, pero sí cuentan las fiestas locales municipales.
💬 Contexto ciudadano
Los calendarios anuales de días inhábiles son competencia exclusiva de cada comunidad autónoma desde la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que establece el marco estatal para el cómputo de plazos. Baleares, como el resto de CCAA, aprueba anualmente este calendario, combinando festivos nacionales uniformes con festividades locales diferenciadas. La principal innovación de este decreto respecto a ordenanzas anteriores es la distinción entre plazos administrativos presenciales y electrónicos: en tramitación digital solo se descontarán festivos nacionales, agilizando la gestión. Esta diferenciación cobra importancia para ciudadanos y empresas que recurren a sede electrónica, reduciendo plazos efectivos frente a tramitación tradicional.