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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se establecen determinadas zonas reservadas para ciertas modalidades pesqueras en aguas del archipiélago de Canarias.

BOE-A-1998-8126Publicada: 06/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Protección de la pesca tradicional en Canarias** Esta orden ministerial establece zonas específicas en aguas exteriores de las islas de El Hierro y Fuerteventura donde solo se podrá practicar la pesca utilizando artes y aparejos tradicionales. El objetivo es proteger y dar prioridad a las modalidades de pesca que tienen una larga historia y una gran importancia económica y social en el archipiélago canario. Concretamente, se delimitan áreas geográficas precisas mediante coordenadas para reservar el ejercicio de la pesca a los métodos tradicionales. Esto significa que otras embarcaciones o artes de pesca no autorizadas no podrán faenar en estas zonas reservadas, garantizando así un espacio para la pesca de siempre. La orden entró en vigor tras su publicación, permitiendo la aplicación inmediata de estas restricciones y reservas. Su finalidad es asegurar la sostenibilidad y continuidad de las prácticas pesqueras que forman parte del patrimonio cultural y económico de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1998 surge para dar respuesta a la necesidad de proteger la pesca tradicional en el archipiélago canario, una competencia estatal según la Constitución. Antes de esta norma, la regulación de artes y modalidades pesqueras en el caladero canario ya existía, pero se hacía necesario delimitar zonas específicas para garantizar la viabilidad de las prácticas ancestrales frente a otras modalidades. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias más amplias en aguas interiores, el Estado mantiene la exclusividad en la pesca marítima. La orden fue elaborada tras consultar a los representantes del sector y a la propia Comunidad Autónoma, buscando un consenso que permitiera su aplicación efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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