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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

BOE-A-1998-8125Publicada: 06/04/1998Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

**Regulación de la pesca especializada en aguas europeas** Esta orden ministerial establece las normas para la pesca de ciertas especies marinas (demersales y profundas) utilizando un arte específico llamado palangre de fondo. La pesca se realiza en aguas pertenecientes a otros países de la Unión Europea por parte de barcos españoles. Se distinguen tres tipos de pesca según las especies que se buscan y el tamaño de los barcos, operando en zonas geográficas concretas definidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Lo que cambia es que, tras la plena integración de España en la Política Pesquera Común, se pasa de un sistema de licencias basado en listas a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero. Esto significa que se establecen límites máximos de actividad para la flota española en cada zona, y la orden concreta cómo se seleccionan los barcos, los periodos permitidos, las artes y las condiciones para poder pescar. Esta orden entró en vigor el 6 de abril de 1998, adaptando la normativa española a los reglamentos europeos que gestionan el esfuerzo pesquero en aguas comunitarias, garantizando así el respeto a las limitaciones establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Anteriormente, la pesca especializada de especies demersales en aguas europeas por parte de buques españoles se regía por el Tratado de Adhesión de España a la CEE, con un sistema de listas. Tras la plena integración en la Política Pesquera Común en 1996, esta normativa quedó obsoleta. La orden de 1998 se aprueba para adaptar la regulación a los nuevos reglamentos europeos (CE 685/95 y CE 2027/95) que establecen la gestión del esfuerzo pesquero. A diferencia de normativas anteriores, esta orden concreta los buques, periodos y artes permitidos para respetar los límites de esfuerzo en zonas comunitarias, siendo fundamental para la sostenibilidad y el acceso a recursos pesqueros en aguas de otros Estados miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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