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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1998 sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994.

BOE-A-1998-11716Publicada: 20/05/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de límites para residuos de pesticidas en alimentos** Esta orden actualiza los límites máximos permitidos de residuos de ciertos productos fitosanitarios (pesticidas) en alimentos de origen vegetal. El objetivo es garantizar la seguridad alimentaria y adaptar la normativa a los avances científicos y técnicos. Lo que cambia concretamente es la inclusión de nuevos límites para sustancias como amidosulfuron, piridaben, ciromazina, flufenoxuron, tebufenpirad y clopiralida. También se modifican los límites y su aplicación para otras sustancias como paracuat, simazina y bifenilo, reflejando mejor los métodos de análisis actuales. Esta orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los nuevos límites se aplican desde ese momento para controlar los residuos de pesticidas en los productos que consumimos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa española sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios en alimentos se remonta a normativas previas, como el Real Decreto 280/1994, que establecía un marco inicial y permitía actualizaciones periódicas. Esta orden de 1998 modifica dicho anexo II, incorporando nuevos límites y ajustando otros existentes para sustancias activas específicas. Estos cambios responden a la necesidad de armonizar la legislación nacional con las directivas europeas y a la evolución de la ciencia y la tecnología en materia de control de plaguicidas. La aprobación de estos límites es un proceso técnico-sanitario que involucra a varios ministerios y se somete a procedimientos de información comunitarios, asegurando así un estándar de seguridad alimentaria coherente a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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