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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.

BOE-A-2006-10288Publicada: 09/06/2006MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de las normas del Colegio de Ingenieros de Montes** Este Real Decreto modifica los estatutos que rigen el Colegio de Ingenieros de Montes. El objetivo principal es actualizar ciertos aspectos de su funcionamiento interno y la representación de sus miembros. Afecta directamente a los ingenieros colegiados y a los órganos directivos de esta profesión. Los cambios concretos incluyen la descripción oficial del escudo del Colegio, que se basa en una antigua disposición de 1857. Además, se ajustan las reglas para las elecciones de los cargos directivos, como el Decano-Presidente y los Vocales, estableciendo plazos más claros para las convocatorias y las modificaciones de candidaturas en caso de imprevistos. La entrada en vigor de esta modificación se produjo tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2006. Por lo tanto, las nuevas normas ya están plenamente operativas y rigen el funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Montes desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 641/2006 actualiza los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados inicialmente en 1999. Estos estatutos regulan la organización y el funcionamiento del colectivo profesional. La modificación, ratificada por la Junta General del Colegio y aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, introduce cambios en la descripción del escudo y en los procedimientos electorales para la Junta de Gobierno. A diferencia de otras normativas que pueden ser autonómicas o de ámbito europeo, esta regulación es de carácter nacional y específica para esta profesión. La importancia radica en la claridad y actualización de las normas que rigen a un cuerpo técnico con responsabilidades en la gestión de recursos naturales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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