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Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 18 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el artículo 245.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto dispone que «Dicha autorización corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos

BOE-A-2006-21183Publicada: 04/12/2006TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**El Tribunal Supremo anula una norma sobre vertidos de agua** Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Este artículo definía quién tenía la autoridad para autorizar los vertidos de aguas residuales. Concretamente, se refería a los vertidos que no iban directamente a ríos o acuíferos, sino que pasaban antes por sistemas de depuración o alcantarillado. Lo que cambia es que la autorización de estos vertidos indirectos a aguas superficiales ya no corresponderá exclusivamente al Organismo de cuenca, sino que también podrá ser competencia de los órganos autonómicos o locales. Esto significa que la gestión de ciertos vertidos se descentraliza, permitiendo una mayor implicación de las comunidades autónomas y ayuntamientos en la regulación de la calidad del agua. La sentencia es del 18 de octubre de 2006 y su efecto es inmediato, declarando la nulidad del precepto impugnado. Aunque el Real Decreto que contenía esta norma se modificó en 2003, la sentencia anula una parte específica de esa modificación, volviendo a la situación legal anterior en este aspecto concreto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, el artículo 245.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado en 2003, atribuía al Organismo de cuenca la autorización de todos los vertidos, tanto directos como indirectos a aguas superficiales o subterráneas. La sentencia del Tribunal Supremo, a raíz de un recurso del Ayuntamiento de Benifaio, declara nulo este precepto en lo referente a los vertidos indirectos a aguas superficiales, devolviendo la competencia a los órganos autonómicos o locales. Esta decisión nacional se alinea con tendencias de descentralización presentes en otras normativas europeas y autonómicas, donde las administraciones más cercanas al territorio suelen tener un papel clave en la gestión ambiental. La sentencia es relevante porque clarifica la distribución de competencias en materia de vertidos, un aspecto crucial para la protección de los recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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