Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ARM/2309/2008, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2008-13246Publicada: 02/08/2008MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas medidas para controlar la lengua azul en animales** Esta orden ministerial actualiza las normas para proteger a los animales de la lengua azul, una enfermedad que afecta principalmente a rumiantes como ovejas y cabras. La enfermedad, también conocida como fiebre catarral ovina, es de declaración obligatoria a nivel europeo y puede tener consecuencias económicas importantes para el sector ganadero. Lo que cambia concretamente es la delimitación de las zonas afectadas por el virus. Se amplían las áreas de riesgo por un tipo específico del virus (serotipo 8) y se establecen nuevas restricciones por otro tipo (serotipo 1) en la zona cantábrica. Además, se regula la posibilidad de mover animales que hayan sido vacunados contra esta enfermedad desde las zonas con restricciones. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 2 de agosto de 2008. Por lo tanto, las nuevas medidas se aplicaron de forma inmediata para adaptarse a la evolución de la enfermedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la lucha contra la lengua azul se regulaba por normativas nacionales y comunitarias, como el Real Decreto 1228/2001 y reglamentos de la Comisión Europea. La aparición del virus en España en 2004 obligó a la adopción de medidas urgentes, modificadas sucesivamente para adaptarse a la situación epidemiológica. Esta orden actualiza las zonas de restricción y las condiciones de movimiento de animales vacunados, reflejando la complejidad de gestionar una enfermedad transfronteriza. La Unión Europea coordina esfuerzos, pero cada Estado miembro implementa medidas específicas. La importancia radica en proteger la salud animal y la economía del sector ganadero frente a una enfermedad de declaración obligatoria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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