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Real DecretoNacionalvigente

Orden ARM/3219/2008, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

BOE-A-2008-18211Publicada: 12/11/2008MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Normas sobre cómo etiquetar el vino** Esta orden modifica unas reglas ya existentes sobre cómo deben presentarse y etiquetarse los vinos. El objetivo es que la información que aparece en las botellas sea clara y precisa para el consumidor, especialmente en lo referente a características específicas del vino como su color o su método de elaboración. Lo que cambia es que se actualiza un listado de menciones que los productores pueden usar voluntariamente en las etiquetas de sus vinos. Estas menciones, como por ejemplo indicar un color específico o el método de embotellado, deben ser aprobadas por las autoridades españolas y comunicadas a Europa. La orden detalla qué condiciones deben cumplirse para poder usar estas indicaciones adicionales. La orden entró en vigor el 12 de noviembre de 2008. Sin embargo, es importante saber que muchas de estas normas sobre etiquetado de vinos han ido evolucionando y siendo sustituidas por regulaciones más recientes de la Unión Europea, especialmente tras la entrada en vigor de nuevos reglamentos sobre la organización común del mercado vitivinícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa europea sobre la organización común del mercado vitivinícola, como el Reglamento (CE) 1493/1999, ya establecía las bases para la designación y presentación de los productos. Sin embargo, la aplicación de ciertas menciones facultativas, como las relativas al color o método de elaboración, se delegó a los Estados miembros. El Real Decreto 1127/2003 español desarrolló estas directrices, y la Orden ARM/3219/2008 actualiza su anexo II para incorporar nuevas menciones solicitadas. Esta regulación es específica de España, a diferencia de las normativas europeas que buscan armonizar el mercado. La importancia radica en garantizar la transparencia y la protección del consumidor, permitiendo a los productores destacar características de sus vinos bajo condiciones reguladas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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