Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

BOE-A-2009-8731Publicada: 27/05/2009MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Controlar el uso del agua para proteger nuestros ríos** Esta orden ministerial busca asegurar que sepamos cuánta agua se utiliza de nuestros ríos y cuánta se devuelve o se vierte en ellos. Es fundamental para gestionar de forma responsable este recurso vital y proteger el medio ambiente. Afecta a todas las personas y empresas que utilizan agua de forma privada, ya sea porque tienen un permiso o derecho para hacerlo. Lo que cambia es que ahora se establecen normas claras sobre cómo deben medirse estos volúmenes de agua. Los usuarios deberán instalar y mantener sistemas de medición precisos para registrar el agua que consumen y la que devuelven. Esto permitirá a las autoridades tener un control más exacto y tomar mejores decisiones sobre la gestión del agua. Esta orden entró en vigor el 27 de mayo de 2009. Su objetivo es garantizar que todos contribuyamos a un uso sostenible del agua, asegurando que los ríos y acuíferos se mantengan en buen estado para las generaciones futuras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Ley de Aguas ya exigía la medición de volúmenes de agua utilizados y retornados, pero la competencia para definir los sistemas de control recaía en los organismos de cuenca. La Ley del Plan Hidrológico Nacional reforzó esta obligación y estableció plazos. Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, unifica y detalla la normativa para la instalación y mantenimiento de sistemas de control de caudales de agua y vertidos. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían existir, esta norma es de aplicación general en las cuencas hidrográficas que exceden el ámbito de una comunidad autónoma, unificando criterios y garantizando un control homogéneo del recurso hídrico a nivel estatal. Su importancia radica en la necesidad de una gestión eficiente y sostenible del agua, un bien escaso y fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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