Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ARM/3521/2009, de 23 de diciembre, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la región Macaronésica de la Red Natura 2000 aprobados por las Decisiones 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008.

BOE-A-2009-21178Publicada: 31/12/2009MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Protección de Zonas Marinas y Costeras** Esta orden ministerial declara oficialmente como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) una serie de áreas marinas y costeras en la región Macaronésica. El objetivo principal es proteger hábitats naturales y especies silvestres que son de gran importancia para la Unión Europea, cumpliendo así con normativas europeas y españolas. Estas zonas se suman a la Red Natura 2000, una red de espacios naturales protegidos en toda Europa. Lo que cambia concretamente es que estos lugares, que ya habían sido identificados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), ahora adquieren el estatus de Zonas Especiales de Conservación. Esto implica la obligación de elaborar planes de gestión específicos para asegurar su conservación a largo plazo, estableciendo medidas para proteger los ecosistemas y las especies que albergan. La orden se dicta en aplicación de la ley española y las directivas europeas, y entra en vigor tras su publicación. El plazo para la elaboración de los planes de gestión para estas ZEC es de seis años desde la aprobación de los LIC por la Comisión Europea, lo que significa que la protección activa y la gestión detallada deben comenzar en breve. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 2009 formaliza la designación de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) para espacios marinos y marítimo-terrestres en la región Macaronésica, basándose en listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobadas por la Comisión Europea. Anteriormente, estos lugares eran solo LIC, un paso previo a su designación como ZEC. La normativa europea, concretamente la Directiva 92/43/CEE, establece un plazo máximo de seis años para que los Estados miembros designen ZEC una vez aprobado un LIC. La Ley española del Patrimonio Natural y la Biodiversidad refuerza esta obligación, asignando a la Administración General del Estado la gestión de estos espacios marinos. La orden es relevante porque consolida la protección de ecosistemas marinos y costeros clave en España, alineándose con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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