Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso del logotipo "Letra Q" en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

BOE-A-2010-7713Publicada: 14/05/2010MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Rectificación sobre el etiquetado de la leche con la 'Letra Q'** Este documento es una corrección a una norma anterior que regula el uso de un logotipo especial, la 'Letra Q', en la leche y sus derivados. El objetivo de esta 'Letra Q' es informar sobre la calidad de estos productos. El cambio concreto es una modificación en los plazos. Antes, se indicaba que la información para usar este distintivo debía presentarse como máximo tres meses antes de empezar a etiquetar. Ahora, se especifica que esta presentación debe hacerse como mínimo tres meses antes de iniciar el etiquetado, dando más tiempo para la preparación. Esta corrección entró en vigor el 14 de mayo de 2010, fecha de su publicación, y afecta a todos los productores y comercializadores de leche y productos lácteos que deseen utilizar el logotipo 'Letra Q' en sus envases. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 405/2010 estableció inicialmente las normas para el uso del logotipo 'Letra Q' en el etiquetado de productos lácteos, buscando estandarizar la información de calidad. La corrección publicada en el BOE de 14 de mayo de 2010 subsana un error en los plazos de notificación, modificando el requisito de 'máximo tres meses' a 'mínimo tres meses' antes de iniciar el etiquetado. Esta rectificación, de ámbito nacional, no tiene comparativa directa con normativas de otras CCAA o la UE en este momento, pero es relevante para la industria láctea española que busca certificar la calidad de sus productos bajo este distintivo específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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