Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ARM/1793/2011, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

BOE-A-2011-11220Publicada: 30/06/2011MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para la pesca de especies migratorias** Esta orden ministerial actualiza la normativa sobre la pesca de especies que viajan largas distancias, como el pez espada. Su objetivo es asegurar que la pesca sea sostenible, protegiendo los recursos marinos y los ecosistemas para el futuro. Lo que cambia principalmente es la regulación de la captura de pez espada en el Mediterráneo. Anteriormente, solo se limitaba la pesca con un tipo específico de red (palangre de superficie) y se exigía estar en un censo especial. Ahora, se busca un control más generalizado para evitar la sobreexplotación de esta especie en el Mediterráneo, similar a como ya se hace en el Atlántico. Esta modificación entra en vigor el 30 de junio de 2011, fecha en la que se publica la orden. Es importante para los pescadores y para la conservación de la vida marina en nuestras costas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa pesquera española, en línea con las directrices europeas de sostenibilidad de recursos (Reglamento CE 2371/2002 y 1967/2006), busca equilibrar la explotación de especies marinas con su conservación. La Orden ARM/1793/2011 modifica la anterior (ARM/1647/2009) para abordar la pesca de especies altamente migratorias. A diferencia del Atlántico, donde ya existían cuotas para el pez espada, el Mediterráneo carecía de un marco similar, permitiendo su captura accesoria con diversos artes sin una limitación clara. Esta orden pretende armonizar la gestión, especialmente para el pez espada, garantizando la viabilidad económica de la flota artesanal sin comprometer la salud de los stocks marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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