Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el hidrobiodiesel en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

BOE-A-2011-10940Publicada: 24/06/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

**El hidrobiodiésel se suma a los combustibles que cuentan con apoyo oficial** Esta resolución permite que el hidrobiodiésel, un tipo de combustible renovable obtenido del tratamiento de biomasa, sea reconocido oficialmente para su uso en el transporte. Hasta ahora, la normativa que fomenta el uso de biocarburantes no lo incluía de forma específica en sus cálculos de contenido energético. Lo que cambia concretamente es que el hidrobiodiésel se añade a una lista de combustibles que ya contaban con un valor energético asignado. Esto significa que su contenido energético podrá ser certificado, facilitando su integración y fomento dentro de los mecanismos establecidos para promover el uso de energías más limpias en el sector del transporte. La medida entra en vigor con la publicación de esta resolución, permitiendo desde ese momento la aplicación de los nuevos criterios para el hidrobiodiésel en el marco de la normativa de fomento de biocarburantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Orden ITC/2877/2008 ya establecía un sistema para fomentar el uso de biocarburantes, pero el hidrobiodiésel no estaba explícitamente incluido en su anexo para el cálculo de su contenido energético. Esta actualización nacional se alinea con la normativa europea que promueve la descarbonización del transporte y la incorporación de energías renovables. La Secretaría de Estado de Energía, con el aval de la Comisión Nacional de Energía, ha sido la encargada de aprobar esta inclusión. Su importancia radica en ampliar las opciones de combustibles sostenibles disponibles para el sector, contribuyendo a los objetivos medioambientales y energéticos del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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