Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.

BOE-A-2011-14661Publicada: 14/09/2011MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Protección de zonas marinas especiales** Esta orden ministerial establece la protección de áreas marinas específicas en la región de la Macaronesia, que forman parte de la Red Natura 2000. El objetivo es conservar hábitats naturales y especies marinas importantes para la Unión Europea. Lo que cambia es que los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) marinos de esta región, que ya estaban identificados, se declaran oficialmente como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Esto implica que se deben aplicar medidas concretas para asegurar su buen estado de conservación. La orden entró en vigor el 14 de septiembre de 2011, cumpliendo con un plazo establecido por la legislación europea y española para la protección de estas áreas naturales valiosas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Red Natura 2000 es una red europea de áreas protegidas para la conservación de la naturaleza. Antes de esta orden, existían Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) marinos en la región macaronésica, pero debían ser formalmente declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y contar con medidas de conservación específicas. Esta orden cumple con esa obligación legal, que establece un plazo máximo de seis años desde la aprobación de los LIC para su transformación en ZEC. A diferencia de otras CCAA que pueden tener competencias delegadas, en este caso, al tratarse de áreas marinas bajo jurisdicción nacional, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, es la responsable de su declaración y gestión, respetando los estatutos de las comunidades autónomas litorales. Su importancia radica en garantizar la protección efectiva de ecosistemas marinos singulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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