Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ARM/3156/2011, de 10 de noviembre, por la que se establece el reparto porcentual de posibilidades de pesca de la bacaladilla, el gallo y la cigala entre las diferentes modalidades de pesca en las divisiones CIEM VIIIC y IXA.

BOE-A-2011-18200Publicada: 21/11/2011MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

¿Qué dice esta ley?

**Reparto de cuotas de pesca para bacaladilla, gallo y cigala** Esta orden ministerial establece cómo se reparten las posibilidades de pesca de tres especies marinas importantes: la bacaladilla, el gallo y la cigala, en unas zonas específicas del mar. El objetivo es asegurar que la pesca se realice de forma sostenible, es decir, que no se pesque más de lo que el mar puede reponer, teniendo en cuenta tanto la economía como el medio ambiente y los pescadores. Lo que cambia concretamente es que se definen porcentajes fijos para distribuir las capturas permitidas de estas especies entre los diferentes tipos de barcos y zonas de pesca que tradicionalmente las han explotado. Esto se basa en datos históricos de capturas para garantizar un reparto justo y ordenado, facilitando el control de la actividad pesquera. Esta orden entró en vigor el 21 de noviembre de 2011. Su aplicación se basa en normativas europeas y leyes españolas que regulan la pesca para su conservación y explotación sostenible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ARM/3156/2011 se enmarca en la Política Pesquera Común de la Unión Europea, que busca la sostenibilidad de los recursos marinos. Antes de esta norma, el reparto de cuotas se gestionaba de forma menos detallada. Esta orden concreta el reparto de las posibilidades de pesca de bacaladilla, gallo y cigala en las divisiones CIEM VIIIC y IXA entre las distintas modalidades de pesca en España, basándose en datos históricos de capturas (2002-2009). A diferencia de otras normativas que establecen límites generales, esta norma es específica para estas especies y zonas, y su importancia radica en proporcionar un marco claro y equitativo para la flota española, facilitando la gestión y el control pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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