Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una norma que establece cómo el Estado español registra en el Registro Civil a los menores nacidos mediante gestación por sustitución (cuando una mujer gesta un hijo para otros). El Gobierno considera esta práctica un riesgo para los derechos de los niños y de las mujeres gestantes, por lo que regula de forma estricta cómo se reconoce la filiación de estos menores en España. **¿A quién afecta?** Afecta a personas que hayan tenido un hijo mediante gestación por sustitución en otro país y quieran inscribir a ese menor en el Registro Civil español, o que residan en el extranjero y soliciten esa inscripción ante un Registro Civil consular. **¿Qué cambia o establece?** La norma endurece los requisitos para la inscripción: ahora es obligatorio tener una sentencia judicial firme de un juez del país donde nació el niño que reconozca la filiación. Sin esta sentencia y los documentos legales correspondientes, el Registro Civil suspenderá la inscripción y notificará el caso al Ministerio Fiscal. Si se quiere proceder, el menor debe entrar en España con pasaporte legal y luego iniciar un proceso judicial en España para que se reconozca su filiación.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2019, el régimen registral español para menores nacidos mediante gestación por sustitución carecía de criterios uniformes, lo que generaba inseguridad jurídica e inscripciones sin suficiente control. La instrucción de 2019 endurece significativamente los requisitos, alineándose con la postura restrictiva de la mayoría de Estados europeos—Francia, Alemania e Italia también limitan el reconocimiento de filiaciones derivadas de estas prácticas—, aunque menos rígidamente que algunos (como Italia). España, donde la gestación por sustitución con ánimo de lucro está prohibida desde 1988, mantiene esta línea al exigir sentencia judicial firme del país de nacimiento, en coherencia con la Convención de Derechos del Niño y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta política importa al ciudadano porque cierra vacíos legales que permitían elusión normativa, refuerza la protección integral del menor sobre acuerdos privados, pero también genera dificultades prácticas a familias que recurren a estas prácticas en terceros países.