Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores a la Entrada en vigor del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.

BOE-A-2019-1878Publicada: 12/02/2019MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección de un error detectado en la publicación de la entrada en vigor del Acuerdo de aviación entre la Comunidad Europea y Marruecos. El acuerdo fue hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006, pero su publicación oficial contenía una fecha incorrecta. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los Estados miembros de la Comunidad Europea y al Reino de Marruecos, ya que modifica la fecha oficial a partir de la cual el acuerdo de aviación entre estas partes entra en vigor y es vinculante para todos ellos. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la fecha de entrada en vigor del acuerdo: en lugar del 1 de marzo de 2018, que fue publicado por error en el Boletín Oficial del Estado, la fecha correcta es el 19 de marzo de 2018. Esta fecha correccta debe reemplazarse tanto en el texto de la disposición como en el cuadro de los Estados parte.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Euromediterráneo de aviación con Marruecos, que venía negociándose desde años previos como parte de la política de integración aérea de la UE hacia el Mediterráneo, requería su publicación oficial en el Diario Oficial para producir efectos vinculantes. La corrección de esta fecha de entrada en vigor—del 1 al 19 de marzo de 2018—es un acto administrativo necesario para sincronizar el texto publicado en España y demás Estados miembros con la realidad de la negociación comunitaria, siguiendo los estándares de publicidad de los acuerdos internacionales que caracteriza el Derecho de la UE. Aunque técnicamente es un error de imprenta sin impacto material sobre derechos ya operativos, importa al ciudadano porque determina cuándo son legalmente exigibles las libertades de servicios aéreos y conexiones directas entre Europa y Marruecos, evitando litigios sobre la validez de operaciones que pudieron haber comenzado bajo la presunción de vigencia del acuerdo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →