Orden AAA/2367/2014, de 5 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2014.
¿Qué dice esta ley?
**Trasvase de agua autorizado para diciembre de 2014** Esta orden ministerial autoriza la transferencia de 20 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hacia la cuenca del Segura, utilizando el acueducto Tajo-Segura. Esta medida se toma ante una situación hidrológica excepcional, específicamente en el nivel 3, que se declara cuando las reservas de agua en dichos embalses descienden por debajo de un umbral determinado. Concretamente, la orden permite que el Ministro competente, previo informe de la Comisión Central de Explotación del acueducto, autorice de forma discrecional y motivada hasta 20 hm³ mensuales en estas circunstancias. La decisión se basa en el estado de las reservas de agua y las previsiones de aportaciones futuras, cumpliendo con la normativa vigente que regula estas transferencias. La autorización de este trasvase tuvo efecto durante el mes de diciembre de 2014. La decisión se fundamenta en la Ley de Evaluación Ambiental y un Real Decreto específico que regula las normas de explotación del acueducto Tajo-Segura, estableciendo los criterios para autorizar estas transferencias en situaciones de escasez hídrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden AAA/2367/2014 se enmarca en la gestión de los recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura, un sistema vital para el abastecimiento de agua en diversas zonas de España, especialmente en la cuenca del Segura. Antes de esta orden, la normativa establecía diferentes niveles de alerta hidrológica, siendo el nivel 3 una situación excepcional que permitía autorizaciones de trasvase discrecionales. La decisión de autorizar 20 hm³ en diciembre de 2014 se tomó tras constatar que las reservas en los embalses de cabecera (Entrepeñas-Buendía) habían descendido a un punto crítico, activando dicho nivel. Esta gestión discrecional, aunque regulada, ha sido históricamente objeto de debate y comparación con modelos de gestión de cuencas en otras comunidades autónomas y en la Unión Europea, donde priman enfoques más basados en la planificación a largo plazo y la sostenibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────