Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los aspectos relativos al procedimiento de subasta extraordinaria para la temporada eléctrica 2015, en el marco del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibi

BOE-A-2014-13138Publicada: 18/12/2014MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Subasta Extraordinaria para la Interrumpibilidad Eléctrica** Esta resolución establece las reglas para una subasta especial de energía eléctrica. El servicio de interrumpibilidad permite a la red eléctrica solicitar a ciertos consumidores que reduzcan su consumo en momentos de alta demanda, a cambio de una compensación económica. El objetivo es garantizar la estabilidad del suministro eléctrico de forma eficiente y al menor coste posible para todos los usuarios. Lo que cambia es la convocatoria de una subasta adicional, llamada 'extraordinaria', que se realizará si se necesita más potencia de la prevista inicialmente o si el precio de las subastas normales resulta ser más bajo de lo esperado. Esto permite ajustar la oferta de interrumpibilidad a las necesidades reales del sistema eléctrico en cada momento. Esta resolución entra en vigor el 18 de diciembre de 2014, ya que aprueba los aspectos del procedimiento de subasta extraordinaria para la temporada eléctrica de 2015. Es un paso más en la regulación del mercado eléctrico para asegurar su correcto funcionamiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el servicio de interrumpibilidad se regulaba mediante subastas competitivas para asignar la gestión de la demanda. La Ley del Sector Eléctrico de 2013 consolidó esta potestad. La Orden IET/2013/2013 detalló el mecanismo de subastas, gestionado por el operador del sistema. Esta resolución de 2014, aprobada por la Secretaría de Estado de Energía, introduce una subasta extraordinaria para adaptar la potencia interrumpible a las necesidades del sistema, especialmente si el precio es inferior al previsto. A diferencia de otras CCAA o la UE, España ha desarrollado este mecanismo específico para gestionar la demanda en momentos críticos del suministro eléctrico, lo que resulta crucial para la estabilidad y eficiencia del mercado energético nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →