Orden AAA/311/2015, de 4 de febrero, por la que se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de febrero de 2015.
¿Qué dice esta ley?
**Autorización de trasvase de agua en febrero de 2015** Esta orden ministerial autoriza la transferencia de 20 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hacia la cuenca del Segura, utilizando el acueducto Tajo-Segura. Esta medida se toma debido a una situación hidrológica excepcional, clasificada como nivel 3, que se determinó a principios de febrero de 2015. Concretamente, la orden permite que una cantidad específica de agua sea enviada para abastecer las necesidades de la zona receptora durante el mes de febrero de 2015. La decisión se basa en un informe técnico que evalúa las existencias de agua en los embalses de origen y las previsiones de aportaciones futuras, cumpliendo con la normativa vigente para estas circunstancias. La autorización de este trasvase se realizó el 4 de febrero de 2015, siendo efectiva para el mes de febrero de ese mismo año. La decisión final recayó en la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tras el informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la gestión del trasvase Tajo-Segura se regía por normativas que establecían diferentes niveles de alerta hidrológica. La Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014 definían las condiciones bajo las cuales se podían autorizar trasvases, especialmente en situaciones de escasez. Esta orden ministerial, aprobada por el Gobierno central, se diferencia de normativas autonómicas o de la Unión Europea en que aborda una gestión específica de recursos hídricos entre cuencas dentro del territorio nacional. La importancia de esta decisión radica en el equilibrio entre las necesidades de las cuencas cedentes y las receptoras, afectando directamente al suministro de agua en la zona del Segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────