Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/148/2015, de 27 de enero, por la que se autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de enero de 2015.

BOE-A-2015-1110Publicada: 06/02/2015MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Trasvase de agua autorizado para enero de 2015** Esta orden ministerial autoriza el envío de 20 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hacia la cuenca del Segura, utilizando el acueducto Tajo-Segura. Esta medida se toma ante una situación hidrológica excepcional, clasificada como nivel 3, debido a los bajos niveles de agua en los embalses de origen. Lo que cambia es que, bajo estas circunstancias específicas y cumpliendo con la normativa vigente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene la potestad de autorizar estos trasvases de forma discrecional. Se trata de una cantidad limitada de agua para paliar la escasez en la zona receptora, siempre que se cumplan los requisitos legales y se cuente con el informe favorable de la Comisión Central de Explotación. La autorización se refiere específicamente al mes de enero de 2015. La decisión se basa en informes técnicos y en la ley que regula las situaciones hidrológicas excepcionales, permitiendo este tipo de transferencias de agua cuando las condiciones lo justifican y la normativa lo permite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la gestión de los trasvases del Tajo-Segura se regía por normativas que establecían umbrales y condiciones para su autorización, especialmente en situaciones de escasez. La Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014 definen las reglas para estas transferencias, incluyendo la figura de las 'situaciones hidrológicas excepcionales'. Esta orden ministerial, aprobada por el gobierno nacional, se enmarca en ese contexto regulatorio. La autorización discrecional y motivada del trasvase, incluso en niveles de alerta, subraya la importancia de la gestión del agua en cuencas con déficits hídricos, un tema recurrente y sensible en la política hidráulica española y comparativamente con otras regiones europeas que también enfrentan desafíos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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