Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una instrucción de la Junta Electoral Central que establece criterios para aplicar la normativa de campañas electorales cuando hay múltiples procesos electorales celebrándose casi simultáneamente. En concreto, surge por la coincidencia de las elecciones generales (28 de abril de 2019) con las elecciones locales, autonómicas y europeas (26 de mayo de 2019), que crean situaciones regulatorias no previstas en la ley. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los poderes públicos —estatales, autonómicos y locales—; a las formaciones políticas que concurren a las elecciones; y a los ciudadanos electores. Todos deben ajustarse a estas reglas durante los períodos electorales de ambos procesos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que: (1) los poderes públicos deben mantener neutralidad absoluta desde la convocatoria de las elecciones generales hasta la celebración de las locales, autonómicas y europeas, prohibiendo campañas institucionales e inauguraciones de obras en todo ese período; (2) la prohibición de propaganda electoral por los partidos se aplica solo al proceso electoral específico al que pertenezca esa propaganda; (3) las prohibiciones sobre publicación de encuestas electorales se extienden a todos los procesos electorales durante los cinco días anteriores a cualquier votación, con una excepción: durante los días de reflexión y votación de las elecciones generales se mantiene la prohibición absoluta de toda propaganda.
💬 Contexto ciudadano
La Instrucción 3/2019 responde a una situación excepcional en el calendario electoral español: la superposición de elecciones generales, autonómicas, locales y europeas en apenas cuatro semanas. Anteriormente, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General regulaba campañas de modo independiente, sin mecanismos específicos para convocatorias simultáneas. Esta instrucción establece criterios de neutralidad pública y segmentación de propaganda que otras CCAA también contemplan en sus ordenanzas electorales, alineándose con estándares europeos de integridad electoral. Su importancia radica en garantizar equidad competitiva entre procesos que se solapan, impidiendo que Administraciones o partidos aprovechen la coincidencia para obtener ventajas institucionalizadas. Para el ciudadano, asegura que su voto en cada proceso electoral se exprese en condiciones de igualdad.