Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/1750/2015, de 21 de agosto, por la que se autoriza un trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de agosto de 2015.

BOE-A-2015-9449Publicada: 28/08/2015MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Autorización de trasvase de agua para agosto de 2015** Esta orden ministerial autoriza la transferencia de 15 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hacia la cuenca del Segura, utilizando el acueducto Tajo-Segura. La decisión se toma debido a una situación hidrológica excepcional, con bajos niveles de agua en los embalses de origen. Concretamente, se permite el envío de esta cantidad de agua para cubrir las necesidades durante el mes de agosto de 2015. La autorización se basa en la normativa vigente que permite trasvases en circunstancias de escasez, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se cuente con informes técnicos favorables. La orden fue firmada el 21 de agosto de 2015, entrando en vigor de forma inmediata para el periodo solicitado, es decir, para el mes de agosto de ese mismo año. La medida responde a la necesidad de garantizar el suministro en la zona receptora ante la falta de recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la gestión del trasvase Tajo-Segura se regía por normativas que establecían condiciones para autorizar transferencias de agua, especialmente en situaciones de escasez. La Ley de Evaluación Ambiental de 2013 y el Real Decreto de 2014 definían los criterios para declarar 'situaciones hidrológicas excepcionales' y los volúmenes máximos autorizables. Esta orden se alinea con la legislación nacional, sin que existan comparativas directas con otras comunidades autónomas o la Unión Europea en este tipo de autorizaciones específicas y coyunturales. Fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su importancia radica en la gestión de recursos hídricos escasos y la garantía de suministro en zonas dependientes de trasvases. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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