Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AAA/1869/2015, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase de 10 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de septiembre de 2015.

BOE-A-2015-9974Publicada: 17/09/2015MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Autorización de trasvase de agua para septiembre de 2015** Esta orden ministerial autoriza la transferencia de 10 hectómetros cúbicos (hm³) de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hacia la cuenca del Segura, utilizando el acueducto Tajo-Segura. La decisión se toma debido a una situación hidrológica excepcional, clasificada como nivel 3, que implica una escasez de agua en los embalses de cabecera del Tajo. Concretamente, se permite el envío de esta cantidad de agua para abastecer las necesidades de la zona receptora durante el mes de septiembre de 2015. La autorización se basa en la normativa vigente que regula los trasvases en situaciones de sequía, permitiendo un volumen máximo discrecional de hasta 20 hm³ mensuales en estas circunstancias. La orden fue firmada el 10 de septiembre de 2015 y su aplicación se refiere específicamente al mes de septiembre de ese mismo año. La decisión se fundamenta en informes técnicos y acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden AAA/1869/2015 se enmarca en la gestión de los recursos hídricos a nivel nacional, específicamente en la regulación del trasvase Tajo-Segura. Antes de esta orden, la explotación del acueducto se regía por normativas que establecían caudales máximos y mínimos en función de las reservas de agua en los embalses de cabecera. La Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014 son clave, ya que definen las condiciones para autorizar trasvases en situaciones hidrológicas excepcionales, como la de nivel 3. Esta orden es un ejemplo de cómo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejerce su potestad discrecional para autorizar transferencias de agua cuando las reservas son críticas, afectando a las comunidades autónomas que dependen de este trasvase para su abastecimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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