Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria.

BOE-A-2025-21451Publicada: 25/10/2025Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

**Ley de Voluntariado de Cantabria** Se crea un marco legal que reconoce y regula la actividad voluntaria en Cantabria. En esencia, establece derechos y obligaciones para quienes dedican tiempo y esfuerzo a tareas sociales sin recibir remuneración, y define cómo deben funcionar las organizaciones que coordinan estos trabajos. Afecta a ciudadanos que quieren ser voluntarios, a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que los emplean, y a la administración pública autonómica, que ahora tiene obligaciones de apoyo y coordinación. También incumbe a empresas que organicen programas de voluntariado corporativo. La ley cambia varias cosas: reconoce derechos básicos a los voluntarios (información clara, protección social, seguro de accidentes), obliga a las organizaciones a tener reglamentos internos y a registrarse en un registro oficial, y crea mecanismos para resolver conflictos. Además, establece que voluntarios y entidades tendrán acceso a formación, asesoramiento y promoción desde la administración. Entró en vigor el 9 de octubre de 2025. La normativa incluye un período de adaptación para que las organizaciones ya constituidas regularicen su situación ante el registro autonómico de voluntariado dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/2025 de Cantabria sobre voluntariado actualiza el marco autonómico en esta materia, desarrollando y adaptando la Ley estatal 45/2015 de Voluntariado a las particularidades del tejido asociativo cántabro. Frente a la legislación anterior de la región, la nueva ley refuerza los derechos de los voluntarios (formación, seguro, certificación de experiencia), establece el registro autonómico de entidades de voluntariado y regula la colaboración público-privada. Comparada con las leyes de voluntariado de comunidades como Navarra o el País Vasco, la norma cántabra sigue una línea garantista equiparable. Su relevancia para la administración pública radica en la ordenación de las relaciones entre entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales y autonómica en la prestación de servicios sociales complementarios.

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