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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

BOE-A-2015-14081Publicada: 24/12/2015MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Direcci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige la omisión del anexo II en la publicación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, incluyéndolo para cumplir con la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 16 de noviembre de 2015 publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 que aprobó el PEMAR 2016-2022. Se detectó una omisión en el anexo II, necesario para cumplir con el artículo 26 de la Ley 9/2013. Por ello, se emitió una corrección para incluir este anexo y garantizar la legalidad del documento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige la omisión del anexo II en la publicación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, publicado originalmente el 16 de noviembre de 2015. Esta corrección se realiza para dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que establece la obligación de incluir en los planes ambientales los aspectos relevantes de evaluación ambiental. El anexo II contiene las orientaciones estratégicas y las medidas a seguir para la consecución de los objetivos nacionales en materia de gestión de residuos, según el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos. El anexo II detalla el enfoque para mejorar la gestión de los residuos, basado en el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente, establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, y en la jerarquía de residuos, que prioriza la prevención, la reutilización, el reciclado y la valorización, dejando la eliminación como última opción, según el artículo 8 de la misma ley. Se establece que la jerarquía de residuos debe ser el elemento rector de la gestión de residuos, ya que, al moverse hacia arriba en la jerarquía, los resultados ambientales mejoran. Se analizan tres alternativas para cumplir con los objetivos legales: la alternativa A2, que implica un incremento de la preparación para la reutilización, del reciclado y una reducción del vertido; y la alternativa A3, que fomenta la aplicación del principio de jerarquía más allá de los objetivos legales. Se concluye que la mejor opción ambiental sería la alternativa A3, pero, debido a la situación inicial de la gestión de residuos en España, la necesidad de alcanzar los objetivos legales en 2020 y la limitación de recursos económicos, se optó por la opción A2, que permite cumplir los objetivos legales con un menor coste y con impactos ambientales positivos en el medio-largo plazo. Los objetivos específicos del Plan para cada uno de los flujos de residuos son coherentes con el principio rector de la jerarquía de residuos y con los objetivos establecidos en la legislación comunitaria específica. Además, el documento incluye medidas para el seguimiento de los efectos del PEMAR en el medio ambiente, conforme al seguimiento ambiental establecido en el capítulo 6 del Estudio Ambiental Estratégico, mediante los criterios e indicadores de la tabla número 17. Este estudio puede consultarse en la aplicación «SABIA» del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige una omisión en la publicación del PEMAR 2016-2022, incluyendo el anexo II para cumplir con la normativa vigente. El anexo detalla el enfoque ambiental y la jerarquía de residuos, priorizando la prevención, la reutilización y el reciclado. Se elige la opción A2 para cumplir con los objetivos legales de forma eficiente y con impactos positivos ambientales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de omisión**: Se incluye el anexo II para cumplir con el artículo 26 de la Ley 9/2013. ⚠️ **Jerarquía de residuos**: Prioriza la prevención, reutilización y reciclado, según el artículo 8 de la Ley 22/2011. 📋 **Opciones de cumplimiento**: Se elige la opción A2 por su eficiencia y impacto positivo ambiental. ℹ️ **Seguimiento ambiental**: Se establecen criterios e indicadores para evaluar los efectos del PEMAR. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de noviembre de 2015 (corrección publicada posteriormente) - **Materias**: Gestión de residuos, evaluación ambiental, legislación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Resolución, PEMAR, jerarquía de residuos, evaluación ambiental, Ley 22/2011, Ley 9/2013 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 16 de noviembre de 2015, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 no incluía el anexo II, lo cual generaba una falta de cumplimiento con la Ley 9/2013. Esta norma estatal establece que los planes ambientales deben contemplar aspectos relevantes de evaluación ambiental, lo cual era necesario para garantizar la legalidad del PEMAR. La corrección de errores se realizó para incluir este anexo, que contiene orientaciones estratégicas y medidas para alcanzar los objetivos nacionales en gestión de residuos, según la Ley 22/2011. Esta norma también se alinea con la legislación de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que exigen una gestión eficiente y sostenible de los residuos, por lo que su correcta aplicación es fundamental para el cumplimiento de los marcos jurídicos vigentes.

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