Orden AAA/2787/2015, de 18 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase de 6 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de diciembre de 2015.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AAA/2787/2015, de 18 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase de 6 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autoriza un trasvase de 6 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2015. 2. **CONTEXTO** La autorización se emite en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. La Dirección General del Agua informa que los embalses Entrepeñas-Buendía tienen un volumen de 317,823 hm³ a 1 de diciembre de 2015. Se considera una situación hidrológica excepcional, nivel 3, lo que activa un régimen especial de autorización de trasvases. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AAA/2787/2015, de 18 de diciembre, autoriza un trasvase de 6 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2015. Esta decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional, nivel 3, constatada en los embalses de cabecera del Tajo. Según el punto 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, se establece que en situaciones hidrológicas excepcionales, nivel 3, la autorización de trasvases corresponde al Ministro con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, establece en su artículo 1 que, en situación de nivel 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene la autorización discrecional y motivada de un volumen mensual de hasta 20 hm³/mes. La Dirección General del Agua, en su informe del 11 de diciembre de 2015, constata que los embalses Entrepeñas-Buendía tienen un volumen de 317,823 hm³ a 1 de diciembre de 2015, lo que justifica la autorización de un trasvase de 6 hm³ para el mes de diciembre. Esta decisión se toma en consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación del 11 de diciembre de 2015, que avala la situación hidrológica excepcional y la necesidad de gestionar los recursos hídricos en el periodo invernal. La autorización se emite en cumplimiento de los artículos y disposiciones adicionales de la Ley 21/2015, de Montes, y del Real Decreto 773/2014, que regulan el trasvase Tajo-Segura. La norma establece que la autorización debe ser motivada y discrecional, lo que implica que el Ministerio debe justificar la decisión basándose en la situación hidrológica y en los volúmenes disponibles. La Orden AAA/2787/2015 se emite en el marco de la gestión del agua en el acueducto Tajo-Segura, un sistema de trasvase que permite la redistribución de recursos hídricos entre cuencas, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y la explotación sostenible de los recursos hídricos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un trasvase de 6 hm³ en diciembre de 2015, basándose en la situación hidrológica excepcional nivel 3. La decisión se fundamenta en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que regulan el trasvase Tajo-Segura. La autorización es discrecional y motivada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 6 hm³ para diciembre de 2015. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Se considera nivel 3, lo que activa un régimen especial de autorización. 📋 **Normativa aplicable**: Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014 regulan el trasvase. ℹ️ **Autoridad competente**: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emite la autorización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial AAA/2787/2015 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de diciembre de 2015 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, recursos hídricos, hidrología - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden AAA/2787/2015, los trasvases de agua en España estaban regulados principalmente por normas estatales y, en ciertos casos, por acuerdos de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. La normativa estatal, como la Ley 21/2015, de Montes, establecía un marco general para la gestión del agua, mientras que las CCAA tenían competencias en la ejecución y control de los trasvases. La importancia de esta orden radica en que, en un contexto de situación hidrológica excepcional, otorga un régimen especial de autorización, priorizando la gestión del recurso hídrico en situaciones críticas.