Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

BOE-A-2015-12899Publicada: 28/11/2015MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 817/2015 se corrige para corregir errores en la redacción de artículos y tablas, especialmente en relación con el Real Decreto 907/2007 y en los valores numéricos de la tabla del Anexo II. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 817/2015 establece criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2015. Durante su revisión, se detectaron errores en la redacción de algunos artículos y tablas, lo que justificó la necesidad de su corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, fue corregido mediante el Real Decreto de corrección de errores. Esta corrección se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con el objetivo de subsanar errores detectados en su redacción. El primer error se encuentra en el artículo 9.6, en la página 80593, donde se menciona el Real Decreto 2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH). La redacción incorrecta indica el Real Decreto 2007, cuando en realidad debe referirse al Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el mismo Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta corrección se refiere específicamente al artículo 31.2 y 3 del Real Decreto 907/2007, lo cual es fundamental para la correcta interpretación de los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales. Otro error se encuentra en el Anexo II, en la página 80623, donde se incluye una tabla que debe sustituirse por otra. Esta tabla, que se encuentra en el apartado «A.2) RÍOS», incluye una fila referida al código R-T01, con el valor 0,0125. Este valor debe corregirse a 0,8125, lo cual es relevante para la correcta aplicación de los criterios de calidad ambiental en el seguimiento del estado de las aguas superficiales. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la precisión y la coherencia normativa, especialmente en materia ambiental, donde la correcta aplicación de los criterios de calidad y seguimiento puede tener implicaciones significativas en la gestión y protección de los recursos hídricos. La corrección del Real Decreto 817/2015 se realiza con el fin de evitar malentendidos y asegurar que las normas se aplican de manera uniforme y conforme a la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 817/2015 fue corregido para subsanar errores en su redacción. Las correcciones afectan a la referencia al Real Decreto 907/2007 y a los valores numéricos en las tablas del Anexo II. Estas correcciones son esenciales para garantizar la correcta aplicación de los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en la redacción del Real Decreto 817/2015** ⚠️ **Error en la referencia al Real Decreto 2007, que debe ser 907/2007** 📋 **Sustitución de valores numéricos en tablas del Anexo II** ℹ️ **Relevancia para la correcta aplicación de los criterios de calidad ambiental** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto de corrección de errores - **Fecha**: 12 de septiembre de 2015 (publicación del Real Decreto original) - **Materias**: Medio ambiente, agua, planificación hidrológica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 817/2015, corrección de errores, Real Decreto 907/2007, calidad ambiental, seguimiento de aguas superficiales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 817/2015, las normas de calidad ambiental y los criterios de seguimiento del estado de las aguas superficiales estaban regulados por disposiciones estatales y, en algunos casos, por normativas de las Comunidades Autónomas (CCAA), que podían variar en su redacción y aplicación. La importancia de esta corrección radica en que el Real Decreto 817/2015 establecía un marco uniforme a nivel estatal, integrando y actualizando normas anteriores, como el Real Decreto 907/2007, lo que facilitaba la coherencia y la aplicación homogénea de los criterios de calidad del agua en toda la Unión Europea.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →